Antes de continuar con otra información, por favor, lea atentamente estas recomendaciones:
AVISOS IMPORTANTES:
RECURSOS DE REPOSICIÓN
En relación con la respuesta a los recursos de reposición interpuestos a partir del primero de octubre contra denegaciones de solicitudes de visados se informa de que la notificación aparecerá publicada en el documento RECURSO DE REPOSICIÓN de esta web.
Asimismo se informa de que para la mayoría de recursos interpuestos con anterioridad al primero de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar es de UN MES desde la fecha de entrada en el Consulado General. A partir de ese momento, y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, el recurso se entenderá desestimado, iniciándose así el plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
------------------------------------------
Los ciudadanos colombianos titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales no necesitan visado para viajar a España.
------------------------------------------
CERTIFICADOS MÉDICOS REQUERIDOS PARA LOS VISADOS DE RESIDENCIA Y DE ESTUDIOS DE MÁS DE 180 DÍAS
A partir del día 1 de julio de 2009, todos los certificados médicos que se aporten para la solicitud de visados de residencia (trabajo, reagrupación familiar, actuaciones artísticas, contingente, etc.) y de estudios de más de 180 días, deberán estar formulados en los siguientes términos:
Recomendaciones Generales
Se recuerda que en la solicitud de visado de trabajo y reagrupación familiar en régimen general no es necesario presentar la resolución original. Es suficiente con una fotocopia simple.
Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante -o representante debidamente acreditado mediante poder notarial, según los casos- con toda la documentación requerida, que no puede ser enviada por fax ni por correo.
Los ciudadanos Españoles ó Comunitarios no necesitan presentarse al Consulado para los trámites de visado de reagrupación de sus familiares.
En el caso de los menores, los trámites pueden ser realizados mediante representante debidamente acreditado. Dicha representación queda acreditada con poder notarial español o colombiano debidamente apostillados.
El Consulado agradece presentar todos los documentos que figuran en los requisitos. La concesión del visado depende no obstante de la valoración y el estudio de cada una de las solicitudes.
El Consulado puede pedir documentos adicionales a los que figuran en los requisitos si lo considerara necesario.
Únicamente se expiden visados con múltiples entradas cuando el solicitante demuestre que va a salir del espacio Schengen y volver a entrar en el mismo.
El formulario de solicitud, la presentación de los documentos, la tramitación y la entrega del visado no tienen costo alguno. Únicamente están sometidos a tasas consulares los visados de corta duración. El Consulado General de España no reconoce la figura de "tramitadores externos". Se ruega no realizar pagos para solicitar información o para realizar cualquier trámite. El acceso al consulado, el formulario, los requisitos y la información son gratuitos.
El visado se entrega ÚNICAMENTE AL TITULAR DEL MISMO en el Consulado General de España en Bogotá.
No debe comprar el pasaje antes de conocer la fecha de entrega del visado, ya que ello le podría ocasionar la perdida de su dinero.
La presentación de documentos falsos para cualquier tipo de trámite generará la responsabilidad y los efectos legales oportunos.
IMPORTANTE: EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA NO RECONOCE LA FIGURA DE TRAMITADORES EXTERNOS.