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CONSULADO ESPAÑOL EN COLOMBIA (0.01 s)
CONSULADO ESPAÑOL EN COLOMBIA
jugarvi12 El 17/10/10 a las 03:10:50

CONSULADO ESPAÑOL EN COLOMBIA

 

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO 

 


ÁREA DE NACIONALES ESPAÑOLES:
(Registro Civil, Notaria, Pasaportes, Registro de Matrícula y Trámites administrativos de ciudadanos españoles)


1. Información y atención general:                    Lunes a viernes de 8,00 a 12,00 horas.

2. Recogida de documentos:                             Lunes a viernes de 8,00 a 10,00 horas.
 

 

ÁREA DE VISADOS:

1. INFORMACIÓN, SUBSANACIÓN E INCIDENCIAS:
Lunes a Viernes de 8 a 11 a.m.

2. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE VISADOS:
Lunes a Jueves de 8 a 11 a.m.

3. ENTREGA DE RESPUESTAS A SOLICITUDES DE VISADOS:
Lunes a Jueves de 7,30 a 9,00 a.m.

 

SECCIÓN LABORAL:


 Atención al Público:                                           Lunes a viernes de 8,00 a 13,00 horas.
 

 

 

Actualizado: 30/04/2010 22:48


 



RESPUESTAS AL MENSAJE - 36 Respuesta/-s
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jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:41
MATRIMONIOS
 

 

Matrimonio 
  •  RESIDENTES
    (para obtener el impreso de solicitud de inscripción haga click aquí)
    Los solicitantes de inscripción de matrimonio obtendrán cita para realizar la audiencia reservada prevista en el artículo 246 del R.R.C. en el momento de presentar la solicitud.
Actualizado: 14/10/2010 19:26

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:06
RESIDENTES
 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO DE CÓNYUGE CON DOBLE NACIONALIDAD RESIDENTE O CÓNYUGE ESPAÑOL RESIDENTE

1. Registro Civil de Matrimonio Colombiano, con fecha de expedición no superior a seis meses (no certificado ni escritura o copia), debidamente autenticado en:

 

a. Ministerio de Relaciones Exteriores: Cra. 17ª nº. 98-45 (Apostilla de la Haya Tel: 3814000).

 

2. Fotocopia de los pasaportes de ambos de la página donde aparece la foto y los datos del titular.

 

3. Fe de vida y estado del cónyuge español, la cual es expedida en España para los nacidos en España; o declaración extrajuicio notariada y apostillada, para los nacidos en Colombia.

 

4. Si el contrayente español no se encuentra inscrito en el REGISTRO CIVIL de este Consulado debe adjuntar modelo original de literal de nacimiento Español.

 

5. Adjuntar hoja declaratoria de datos completamente diligenciada.

 

6. Si el cónyuge español es divorciado, deberá adjuntar la sentencia de divorcio española o el registro civil del primer matrimonio con el marginal de divorcio. En caso de divorcio conforme a legislación no española, la resolución correspondiente deberá estar validada con el "EXEQUATUR" en España.

 

7. Si es viudo, debe aportar literal de matrimonio y certificado de defunción correspondiente.

 

8. Si existen capitulaciones matrimoniales, deberá aportar una copia apostillada.

En este documento el interesado debe manifestar su estado civil antes de casarse, si era soltero, viudo o divorciado.

EN COLOMBIA SOLO SE INSCRIBEN LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS EN ESTE PAIS, PARA LOS CELEBRADOS EN OTRO EL CONSULADO SIRVE DE CORREO Y SE DEBE ADJUNTAR EL REGISTRO CIVIL ORIGINAL AUTENTICADO DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.

NOTA IMPORTANTE: LOS DOCUMENTOS NO DEBEN TENER UNA FECHA DE EXPEDICIÓN SUPERIOR A SEIS MESES.

EL CONSULADO PUEDE SOLICITAR CUALQUER DOCUMENTO ADICIONAL QUE ESTIME OPORTUNO.

Última actualización: 29 septiembre 2010.



jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:53
NO RESIDENTES
 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE ESPAÑOL NO RESIDENTE Y/O CON SOLICITUD DE REAGRUPACION

1. Registro Civil de Matrimonio (NO CERTIFICADO, NI COPIA, NI ESCRITURA), celebrado en Colombia

 

2. Registro Civil de Nacimiento del cónyuge colombiano (NO CERTIFICADO, NI COPIA, NI ESCRITURA).

Estos dos primeros documentos con fecha de expedición no superior a seis meses, deben ser notariados y legalizados con:

* La Apostilla de la Haya (comuníquese con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, teléfono: 3814000)

3. Literal en modelo original del Registro Civil de Nacimiento del cónyuge español (Si se encuentra inscrito en el REGISTRO CIVIL de este Consulado, no requiere ser presentado)

 

4. Fe de Vida y Estado del

cónyuge español, la cual es expedida en España para los nacidos en España; o declaración extrajuicioso notariada y apostillada, para los nacidos en Colombia. En este documento el interesado debe manifestar su estado civil antes de casarse, si era soltero, viudo o divorciado.

NOTA IMPORTANTE: LOS DOCUMENTOS NO DEBEN TENER UNA FECHA DE EXPEDICIÓN SUPERIOR A SEIS MESES

 

.

Una vez completos y en regla los documentos se realizará una audiencia reservada a los contrayentes conforme a la Ley de Registro Civil. Si uno de los cónyuges no se encuentra en Colombia se enviará un Exhorto solicitando se le practique la entrevista ante el Juez del Registro Civil de su lugar de residencia en España.

EN COLOMBIA SOLO SE INSCRIBEN LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS EN ESTE PAIS, PARA LOS CELEBRADOS EN OTRO EL CONSULADO SIRVE DE CORREO Y SE DEBE ADJUNTAR EL REGISTRO CIVIL ORIGINAL DEL LUGAR DE CELEBRACION

EL CONSULADO PUEDE SOLICITAR CUALQUIER DOCUMENTO ADICIONAL QUE ESTIME OPORTUNO

 

5. En caso de divorcio del ciudadano español, adjuntar sentencia de divorcio o literal del matrimonio anterior, en el cual debe aparecer el marginal de DIVORCIO. En caso de sentencia o resolución de divorcio de autoridad Extranjera o sin Convenio debe tener "EXEQUATUR" (validación) en España.

 

6. Si es viudo debe aportar literal de matrimonio y certificado de defunción correspondiente.

 

7. Fotocopia de los pasaportes de ambos, de la pagina donde aparece la foto y los datos del titular

 

8. Certificados del DAS del movimiento migratorio de ambos cónyuges (calle 100 No. 11B-27).

 

9. Adjuntar hoja declaratoria de datos



jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:27
NACIMIENTOS
 

Nacimientos 

En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se de al recién nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

No podrán imponerse nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ni tampoco el mismo nombre que ostente uno de los hermanos, a no ser que hubiera fallecido.

La filiación determina los apellidos de acuerdo a la ley. El padre y la madre podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, si bien el orden elegido para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de otros hijos.

Al alcanzar la mayoría de edad el hijo podrá solicitar, si así lo desea, se altere el orden de sus apellidos.

REQUISITOS. (haga click para abrirlos)

Inscripción directa.

  1. MAYORES DE EDAD
  2. MENORES DE EDAD

Opción

  1. MENORES DE 20 AÑOS
  2. LEY 36

Recuperación

  1. NACIDOS EN EL EXTRANJERO
  2. NACIDOS EN ESPAÑA

Simple presunción 

  1. REQUISITOS GENERALES
    1. MODELO DE SOLICITUD PARA MAYOR DE EDAD
    2. MODELO DE SOLICITUD PARA MENOR DE EDAD

 

(para obtener el impreso de solicitud de inscripción haga click aquí)

Actualizado: 15/10/2010 21:53

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:57
DEFUNCIONES
 

Inscripción de defunción 

(para obtener el impreso de solicitud de inscripción haga click aquí)


  1. Verificar que el fallecido está inscrito en el registro de nacionales. Si no lo esta adjuntar fotocopia de documento español acreditativo (pasaporte, DNI, literal de nacimiento).

     
  2. Registro civil de defunción colombiano con no más de seis meses de expedición autenticado en:

    1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tel.: 3814000 (Apostilla de La Haya).

     
  3. Adjuntar hoja declaratoria de datos, completamente diligenciada.

     
  4. Si lo posee adjuntar libro de familia para incluir la defunción
Actualizado: 15/10/2010 21:40

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:08
PREGUNTAS FRECUENTES
 

Preguntas frecuentes 

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación con la denegación de inscripción de matrimonio, desde que se presenta?.

  1. El tiempo aproximado en que se recibe la resolución es de 10 meses a 1 año.

  2. Una vez resuelto el citado recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, y comunicada a este Consulado General, se remitirá la correspondiente notificación a los interesados.

  3. El Consulado General no  puede interferir durante el proceso de resolución en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 ¿Cómo consigo mi certificado de soltería?

En el Registro Civil donde se encuentra inscrito su nacimiento. Si es residente en Colombia y esta registrado como tal, en el Consulado de España en Bogotá

¿Cuánto tardan en darme el libro de familia?

Diez días

¿Qué costo tienen los trámites de matrimonio?

Es gratuito

¿Es necesario que como ciudadano español esté presente durante todo el proceso de inscripción de matrimonio y solicitud de visado?

Sólo para la entrevista previa a la aprobación del matrimonio. El día que se presentan los requisitos completos se dará cita al interesado para que asista  posteriormente a la entrevista. Si alguno no se encuentra en Colombia, se envía un Exhorto para que le realicen la Audiencia Reservada en el Registro Civil del domicilio. Una vez realizada el acta de manifiestaciones no es necesaria la presencia del ciudadano español para el trámite de visado.

¿Me puedo casar en el Consulado con una persona de mi mismo sexo?

El Encargado del Registro Civil Consular no puede autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando las Leyes del Estado receptor (como en el caso de Colombia) se opongan a la celebración de este tipo de matrimonios.

¿Me puedo casar en el Consulado con un(a) ciudadano(a) colombiano(a)?

En el Consulado no es posible.Para casarse en Colombia debe consultar los requisitos en donde se van a casar (Notaria o Iglesia), así como el tiempo que demora el trámite; El matrimonio celebrado en Colombia debe ser registrado ante el Consulado de España en BogotáLos requisitos y formatos se pueden reclamar en el Registro Civil de este Consulado o en el Consulado más cercano. También en esta página web donde igualmente encontrará los requisitos para solicitar el visado de reagrupación FAMILIAR

Como nieto de ciudadano español nacido en España, ¿tengo derecho a la nacionalidad?

La nacionalidad en España se adquiere básicamente de padres a hijos. Los nietos de ciudadano español la pueden solicitar después de un año de residencia legal en España.

¿Cuál es la diferencia entre la inscripción en el Registro Civil y la Inscripción en el Registro de Matrícula?

El nacimiento de las personas se inscribe ante el registro civil del lugar en que se nació.  Si es en Colombia,  en el Registro Civil del Consulado en Bogotá. El registro de matrícula corresponde al lugar en que encuentra domiciliado el ciudadano español.

Actualizado: 29/01/2010 2:25

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:30
TRAMITES DE VISADOS
 

 

Trámites de Visados 
Antes de continuar con otra información, por favor, lea atentamente estas recomendaciones:
                   AVISOS IMPORTANTES: 
   
RECURSOS DE REPOSICIÓN
 
En relación con  la respuesta a los recursos de reposición interpuestos a partir del primero de octubre contra denegaciones de solicitudes de visados se informa de que la notificación aparecerá publicada en el documento RECURSO DE REPOSICIÓN de esta web.
 
Asimismo se informa de que para la mayoría de recursos interpuestos con anterioridad al primero de octubre, el plazo máximo para resolver y notificar es de UN MES desde la fecha de entrada en el Consulado General. A partir de ese momento, y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, el recurso se entenderá desestimado, iniciándose así el plazo para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
                  ------------------------------------------
 Los ciudadanos colombianos titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales no necesitan visado para viajar a España.
                   ------------------------------------------
 CERTIFICADOS MÉDICOS REQUERIDOS PARA LOS VISADOS DE RESIDENCIA Y DE ESTUDIOS DE MÁS DE 180 DÍAS
 A partir del día 1 de julio de 2009, todos los certificados médicos que se aporten para la solicitud de visados de residencia (trabajo, reagrupación familiar, actuaciones artísticas, contingente, etc.) y de estudios de más de 180 días, deberán estar formulados en los siguientes términos:

 

 
Recomendaciones Generales
Se recuerda que en la solicitud de visado de trabajo y reagrupación familiar en régimen general no es necesario presentar la resolución original. Es suficiente con una fotocopia simple.
Las solicitudes de visado deben ser presentadas personalmente por el solicitante -o representante debidamente acreditado mediante poder notarial, según los casos- con toda la documentación requerida, que no puede ser enviada por fax ni por correo.
Los ciudadanos Españoles ó Comunitarios no necesitan presentarse al Consulado para los trámites de visado de reagrupación de sus familiares.
En el caso de los menores, los trámites pueden ser realizados mediante representante debidamente acreditado. Dicha representación queda acreditada con poder notarial español o colombiano debidamente apostillados.
El Consulado agradece presentar todos los documentos que figuran en los requisitos. La concesión del visado depende no obstante de la valoración y el estudio de cada una de las solicitudes.
El Consulado puede pedir documentos adicionales a los que figuran en los requisitos si lo considerara necesario.
Únicamente se expiden visados con múltiples entradas cuando el solicitante demuestre que va a salir del espacio Schengen y volver a entrar en el mismo.
El formulario de solicitud, la presentación de los documentos, la tramitación y la entrega del visado no tienen costo alguno. Únicamente están sometidos a tasas consulares los visados de corta duración. El Consulado General de España no reconoce la figura de "tramitadores externos". Se ruega no realizar pagos para solicitar información o para realizar cualquier trámite. El acceso al consulado, el formulario, los requisitos y la información son gratuitos.
El visado se entrega ÚNICAMENTE AL TITULAR DEL MISMO en el Consulado General de España en Bogotá.
No debe comprar el pasaje antes de conocer la fecha de entrega del visado, ya que ello le podría ocasionar la perdida de su dinero.
La presentación de documentos falsos para cualquier tipo de trámite generará la responsabilidad y los efectos legales oportunos.
IMPORTANTE: EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA NO RECONOCE LA FIGURA DE TRAMITADORES EXTERNOS.
 
 
 

Actualizado: 15/10/2010 22:28


 

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:14
IMPRESOS
 

   LISTADO DE VISADOS RESUELTOS 

   CENTROS MÉDICOS AUTORIZADOS

    IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO NACIONAL

    IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO SCHENGEN

   CUESTIONARIO DE ESTUDIOS

    EMPRESAS ASEGURADORAS ACEPTADAS POR EL GRUPO SCHENGEN



jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:06
ASIGNACION DE CITAS
 

 

Asignación de citas 
 
En este momento no se requiere asignación de cita previa para la presentación de cualquier tipo de solicitud de visado.
Los interesados deberán presentarse en el Consulado con la documentación requerida (consultar apartado "Visados y requisitos") y en los horarios establecidos (consultar apartado "Horarios").
NOTA: LAS CITAS DE NACIONALIDAD POR LA LEY DE LA MEMORIA HISTORICA SE DEBEN SOLICITAR HACIENDO CLICK AQUI.
 
Actualizado: 15/05/2009 20:40

 


jugarvi12 El 17/10/10 a las 05:10:59
AGENCIAS DE VIAJES AUTORIZADAS
 

agencias de viaje autorizadas:

  • ANATO (ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO)
  • AVIATUR
  • B.T.I. TRAVEL CLUB
  • CARLSON WAGON LIT
  • GIRATUR
  • GRUPO OVER
  • IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.
  • IBEROLUNA
  • OME ORGANIZACIÓN DE MAYORISTAS ESPAÑOLES
  • PANTURISMO
  • SOPRINSA COLSANITAS
  • WORLD TOUR

 

 


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